Un informe de
la Sunat señala que las cartas inductivas con las que el fisco se
comunica con los contribuyentes no es inicio de una fiscalización,
entre otras características.
Las cartas inductivas sólo tienen carácter informativo y no forman parte del procedimiento de fiscalización, su incumplimiento no constituye infracción, detalla un informe de la Sunat (Informe N°0154-2015-Sunat-5D000).
Al respecto,
PwC detalló que el fisco ha detallado las principales características de las
cartas inductivas:
1. Las cartas inductivas no se encuentran reguladas en el Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización, por lo que su emisión se encuentra
sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que
realiza el fisco en ejercicio de su función fiscalizadora.
2. Si los contribuyentes a quienes se notifica las “cartas
inductivas”, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o
no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no
incurren en ninguna infracción tributaria.
Sin embargo, estas omisiones informadas a través de aquellas si
pueden dar lugar a infracciones tributarias.
3. En tanto que con las cartas inductivas de la Sunat no indica a los
contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria sino
informa sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no
evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos
de acogerse al régimen de gradualidad.
Fuente:
Diario Gestión: www.diariogestion.pe
Perú Contable: www.perucontable.com
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