Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio
individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan
rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago,
es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la
diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE).
CARACTERÍSTICAS:
- Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.
- La calidad de emisor electrónico se obtiene con la emisión de primer recibo por honorario electrónico.
- Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.
- Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema
CUANDO
SE EMITE:
- Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
- Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del
Recibo por Honorarios.
CONDICIONES
PARA EMITIRLOS:
- Contar con código de usuario y Clave SOL activa
- Tener la condición de HABIDO en el RUC
- Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
- Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC
OTORGAMIENTO:
Se considera otorgado:
- Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL.
- Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.
En todos los casos se debe otorgar en el momento en
que e perciba la retribución y por el monto de la misma, en el caso de
servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio.
REVERSIÓN:
Opera cuando se consignó información errónea
respecto de los datos del usuario, la descripción del servicio o el tipo de
renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONSERVACIÓN:
El usuario que no cuenta con clave SOL, que en
aplicación del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, deba conservar
los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas,
cumplirá con la referida obligación conservando aquellos que se le hubieran
remitido por correo electrónico o la representación impresa de los recibos por
honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas que se le hubieran
otorgado.”
Fuente:
SUNAT: http://www.sunat.gob.pe
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com
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