lunes, 22 de junio de 2015

RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS.


Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

CARACTERÍSTICAS:
  • Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.
  • La calidad de emisor electrónico se obtiene con la emisión de primer recibo por honorario electrónico.
  • Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.
  • Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema

 CUANDO SE EMITE:
  • Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
  • Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.

Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.

CONDICIONES PARA EMITIRLOS:
  • Contar con código de usuario y Clave SOL activa
  • Tener la condición de HABIDO en el RUC
  • Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
  • Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC

OTORGAMIENTO:

Se considera otorgado:

  • Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL.
  • Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.

En todos los casos se debe otorgar en el momento en que e perciba la retribución y por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio.

REVERSIÓN:

Opera cuando se consignó información errónea respecto de los datos del usuario, la descripción del servicio o el tipo de renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONSERVACIÓN:

El usuario que no cuenta con clave SOL, que en aplicación del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, deba conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, cumplirá con la referida obligación conservando aquellos que se le hubieran remitido por correo electrónico o la representación impresa de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas que se le hubieran otorgado.”


Fuente:
SUNAT: http://www.sunat.gob.pe
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com

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