jueves, 24 de diciembre de 2015

¿DIFERENCIAS ENTRE UNA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA?


Todas las empresas mensualmente tienen que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat que tiene relación directa con el último dígito de RUC de cada empresa.
Ante este supuesto surgen varias preguntas ¿Qué pasa si me olvido declarar? ¿Qué pasa si declaro pasado la fecha del vencimiento? ¿Qué pasa si presento antes de la fecha de vencimiento? ¿Cuántas veces puedo presentar una declaración?

Declaración Sustitutoria

La declaración sustitutoria es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento,  y se pueden presentar “n” veces, no hay multa por presentar más de 1 vez. Dicho tipo de declaración esta normado en el artículo 88º del Código Tributario que menciona:
“(…) La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. (…)”

Declaración Rectificatoria

Es aquella que se presenta pasada la fecha de vencimiento, tener en cuenta que a partir de la segunda rectificación se incurre en falta (genera una multa 30% UIT – Régimen General), y si se presenta declaraciones posteriores tendrán un aumento del 10% UIT.
En conclusión será una declaración sustitutoria si presenta antes de la fecha de vencimiento o el mismo día y será una declaración rectificatoria si presenta posterior a la fecha de vencimiento.
Algo curioso es que casi la mayoría de profesionales conoce la definición, pero ante casos prácticos, dudan mucho. Haber que les parece el siguiente caso.

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador ha realizado varias presentaciones de su impuesto mensual PDT 621 del periodo Diciembre 2014.
Como podemos observar en el caso de las declaraciones sustitutorias estas pueden presentarse muchas veces y no tiene sanción alguna.



Conclusiones

1. No confundir entre las infracciones del artículo 176 del código tributario (multas por declaraciones), versus las infracciones del artículo 178 del código tributario (multas por datos falsos).
2. Para que se configure la infracción por segunda rectificatoria tiene que cumplirse lo siguiente: mismo tributo y mismo periodo a rectificar.
3. Miguel puede rectificar por primera vez su PDT PLAME (no hay multa por declaraciones), pero si puedes tener multa por datos falsos.
4. Las multas por segunda rectificación no tienen gradualidad (lo pagas al 100%).

Fuente:
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com




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