Todas las empresas mensualmente tienen que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat que tiene relación directa con el último dígito de RUC de cada empresa.
Ante este supuesto
surgen varias preguntas ¿Qué pasa si me olvido declarar? ¿Qué pasa si declaro
pasado la fecha del vencimiento? ¿Qué pasa si presento antes de la fecha de
vencimiento? ¿Cuántas veces puedo presentar una declaración?
Declaración Sustitutoria
La declaración
sustitutoria es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento,
y se pueden presentar “n” veces, no hay multa por presentar más de 1 vez. Dicho
tipo de declaración esta normado en el artículo 88º del Código Tributario que
menciona:
“(…) La declaración
referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida
dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración
podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal
efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de
prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. (…)”
Declaración Rectificatoria
Es aquella que se
presenta pasada la fecha de vencimiento, tener en cuenta que a partir de la
segunda rectificación se incurre en falta (genera una multa 30% UIT – Régimen
General), y si se presenta declaraciones posteriores tendrán un aumento del 10%
UIT.
En conclusión será
una declaración sustitutoria si presenta antes de la fecha de vencimiento o el
mismo día y será una declaración rectificatoria si presenta posterior a la
fecha de vencimiento.
Algo curioso es que
casi la mayoría de profesionales conoce la definición, pero ante casos
prácticos, dudan mucho. Haber que les parece el siguiente caso.
Caso Práctico
1. La empresa
Noticiero del Contador ha realizado varias presentaciones de su impuesto
mensual PDT 621 del periodo Diciembre 2014.
Como podemos observar
en el caso de las declaraciones sustitutorias estas pueden presentarse muchas
veces y no tiene sanción alguna.
Conclusiones
1. No confundir entre
las infracciones del artículo 176 del código tributario (multas por declaraciones), versus las
infracciones del artículo 178 del código tributario (multas por datos falsos).
2. Para que se
configure la infracción por segunda rectificatoria tiene que cumplirse lo
siguiente: mismo tributo y mismo periodo a rectificar.
3. Miguel puede
rectificar por primera vez su PDT PLAME (no hay multa por declaraciones), pero
si puedes tener multa por datos falsos.
4. Las multas por
segunda rectificación no tienen gradualidad (lo pagas al 100%).
Fuente:
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com
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