martes, 23 de junio de 2015

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS: ¿CUÁNDO EMITO UNA NOTA DE CRÉDITO Y CUANDO CORRESPONDE REVERTIRLOS?


Cuando se habla de un recibo por honorarios físico, solo se piensa en dos frases: emisión de un recibo por honorario o anulación de tu recibo por honorarios.

Pero a partir de la obligatoriedad del uso del recibo por honorario electrónico se han sumado dos frases mas: Emisión de una Nota de Crédito y Revertirlos.

Pero cuando o en que circunstancias se debe realizar dichas operaciones, a continuación procederemos a explicar cada una de ellas. Pero antes de ello mencionaremos que para realizar dichas operaciones primero se tuvo que emitir un recibo por honorario electrónico. (Ejemplo: Miguel Torres emite un recibo por honorario electrónico a la empresa Noticiero del Contador)

NOTA DE CRÉDITO:

Se emite una nota de crédito cuando se va anular o aplicar un descuento a un recibo por honorario. El motivo puede ser cualquiera (no se concluyo el servicio, esta incompleto, servicio fuera de fecha, etc.)

El principio que debe aplicarse es que el recibo por honorario base (el que se emitió por el servicio), esta correctamente emitido.


REVERTIR:

Se realiza dicho procedimiento cuando el recibo base (el que se emitió por el servicio), contiene errores, como por ejemplo:
  • Numero de RUC Errado
  • Descripción del servicio errado
  • Calculo del impuesto de Cuarta categoría errado.
Por lo tanto se revierte un recibo por honorario electrónico cuando se ha emitido incorrectamente.




CONCLUSIONES:
  • En ambos casos las operaciones se harán mediante clave sol.
  • La diferencia de una nota de crédito y revertir radica en el origen del documento si esta bien emitido se emitirá una nota de crédito, si esta mal emitido se revierte.
  • Recuerda siempre cancelar tus recibos por honorarios en la opción “pago”.
  • También puedes volver a imprimir tus recibos por honorarios electrónicos.

Fuente:
Noticiero Contable: http://www.noticierocontable.com

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