De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 numeral 1 constituye
infracción relacionada con la presentación de la declaración jurada, no
presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, la Tabla III del Código Tributario, aprobada por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, señala que a la citada infracción le corresponde como
sanción los 0.6% de los I.
De otro lado el artículo 180 del Código Tributario,
señala en su inciso c), que se debe entender por I, lo siguiente:
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por
las actividades y ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS,
según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el
citado sujeto.
En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado
dentro de los plazos su declaración se deberá realizar la siguiente operación
por cada categoría:
De acuerdo con la nota de la Tabla III del Código Tributario, las
multas que se determinen, no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT,
es decir, considerando que para el 2015 la UIT asciende a S/. 3,850, no
deberán ser menores a S/. 193.00. En este sentido para los supuestos de la
categoría 1 y 2 se tomará como monto de la multa los S/. 193, y aplicando la
gradualidad correspondiente quedan determinadas de la siguiente manera:
Sobre monto mínimo de sanción ver:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm
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