viernes, 15 de enero de 2016

MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DE PLAZO - NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)


De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 numeral 1 constituye infracción relacionada con la presentación de la declaración jurada, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, la Tabla III del Código Tributario, aprobada por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que a la citada infracción le corresponde como sanción los 0.6% de los I.

De otro lado el artículo 180 del Código Tributario, señala en su inciso c), que se debe entender por I, lo siguiente:

I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades y ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra  o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado dentro de los plazos su declaración se deberá realizar la siguiente operación por cada categoría:


De acuerdo con la nota de la Tabla III del Código Tributario, las multas que se determinen, no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, es decir, considerando que para el 2015 la UIT asciende a S/. 3,850,  no deberán ser menores a S/. 193.00. En este sentido para los supuestos de la categoría 1 y 2 se tomará como monto de la multa los S/. 193, y aplicando la gradualidad correspondiente quedan determinadas de la siguiente manera:



Sobre monto mínimo de sanción ver: 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm

(*) Para los períodos tributarios diciembre de 2014 a noviembre de 2015 la multa mínima es de 193, es decir el 5% de S/. 3,850 (UIT de 2015). Con la rebaja de 90% es S/. 19.


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