Los deudores
tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales,
tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones
relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la
SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año
2016, de acuerdo con el cronograma detallado.
Fuente:
R.S N° 360-2015/SUNAT
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