La Resolución de Superintendencia N°
367-2015/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2015 establece
los importes referidos a la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio
2016.
De este modo, tenemos que no están obligados a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:
a. Cuyos ingresos
por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría
percibidas en el mes no superen S/. 2 880.00
b. Que tengan
funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas
percibidas en el mes no supera S/. 2 304.00
De otro lado, respecto de la suspensión de pagos a cuenta, aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a
partir de noviembre del ejercicio anterior y los sujetos que percibieron rentas
de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, podrán
solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta siempre y cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta
categorías o cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca
la SUNAT no superen S/. 34 560.00
Agrega la resolución que, tratándose de directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que
se encuentren en los supuestos contemplados en los numerales 3.1 y 3.2. del
Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, el importe
de referencia será S/. 27 650.00
Fuente:
Boletin Sunat: http://eboletin.sunat.gob.pe/
Boletin Sunat: http://eboletin.sunat.gob.pe/
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