¿En qué casos la Alimentación Principal tiene carácter remunerativo y en cuáles no?
El art. 6º del Dec. Leg. Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), al definir lo que constituye
remuneración para todo efecto legal establece que "las sumas de dinero que
se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal
como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza
remunerativa", es decir, deberán ser consideradas remuneración computable
para el cálculo de beneficios laborales y se encontrarán afectas a todo tipo de
aportaciones, contribuciones sociales e impuestos.