lunes, 30 de mayo de 2016

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL


¿En qué casos la Alimentación Principal tiene carácter remunerativo y en cuáles no?

El art. 6º del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), al definir lo que constituye remuneración para todo efecto legal establece que "las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa", es decir, deberán ser consideradas remuneración computable para el cálculo de beneficios laborales y se encontrarán afectas a todo tipo de aportaciones, contribuciones sociales e impuestos.