Se aprobó una serie de modificaciones para la
inscripción y modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT).
La norma señala que las personas naturales afectas
a Rentas de Primera, Segunda y Cuarta Categoría, así como las acogidas al Nuevo
RUS solo deberán presentar su DNI al momento de inscribirse en el RUC o
actualizar la información de su domicilio. Esto siempre y cuando el domicilio
fiscal que se declare, sea aquel que figura en su DNI.
Esta medida se extenderá posteriormente a las
personas naturales con negocio (que generan Rentas de la Tercera Categoría del
Impuesto a la Renta, comprendidas en el Régimen General o Régimen Especial de
Renta), los cuales requieren de un mayor control al tratarse de un segmento al
que se le autoriza a emitir comprobantes de pago que otorgan derecho a
sustentar crédito fiscal y/o costo o gasto (Facturas).
Y si el domicilio fiscal es diferente al del DNI,
los contribuyentes podrán presentar no solo los recibos de agua, luz, telefonía
fija, telefonía celular, internet, o televisión por cable; sino también estados
de cuenta de bancos, siempre y cuando su fecha de emisión esté comprendida en
los dos últimos meses.
Fuente:
http://guiatributaria.sunat.gob.pe
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