Recordemos
que el artículo 88° del Código Tributario faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de
presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones
que indique para ello.
De otro
lado la Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT aprobó entre
otros, el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 0621 – Versión 5.2.
Ahora
bien, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N°
088-2015-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, prevé que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente determinado de
acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del
inciso h) del artículo 54° del citado reglamento deberá ser multiplicado por
0,9333.
Siendo
así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT, publicada
el 26 de junio de 2015, se aprueba la nueva versión del PDT IGV Renta Mensual –
Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.3, la misma que estará a disposición de
los interesados a partir del 01 de julio de 2015, en SUNAT Virtual.
La SUNAT,
a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
El PDT
IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 – Versión 5.2 solo podrá ser utilizado
hasta el 30 de junio de 2015, hasta ayer.
Cabe
señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 27 de junio de 2015.
Link de
Descarga:
Fuente:
Noticiero
Contable: http://www.noticierocontable.com
SUNAT: http://www.sunat.gob.pe
Resolución Nº 163-2015/SUNAT
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