¿Qué es la Declaración de Predios?
Mediante ésta declaración, se establece la obligación de los
propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de
Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de
diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos (Art. 2º del
D.S Nº 085-2003-EF).
La Declaración de Predios es de tipo “informativa” y tiene carácter de
declaración jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas
o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes (Art. 2º
de la R.S 190-2003/SUNAT).
¿Quiénes están obligados a declarar?
Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:
- Las personas naturales,
- Las sociedades conyugales y
- Las sucesiones indivisas
- Domiciliadas o no, inscritas
o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, sean propietarias de:
- Dos o más predios cuyo valor
total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
- Dos o más predios que hayan
sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
- Un único predio de valor
mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), el cual hubiera
sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las
distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas
en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de
gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización
de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios
propios de cada cónyuge.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios,
cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado
o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:
- Sea propietario de dos o más
predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil
Nuevos Soles), o
- Sea propietario de un predio
o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea
propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor
a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Existen sujetos exceptuados a la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las
personas naturales, que al 31 de diciembre de 2010, sean propietarias
únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
- Se encuentren comprendidos
en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
- Se destinen, uno a vivienda,
otro a cochera y el tercer a deposito, y se encuentren ubicados en una misma
edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los
cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de
patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que
cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo
anterior.
¿Cómo se valoriza los predios para la declaración?
Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el
monto del autoavaluo correspondiente al año en que se presenta la declaración,
es decir para la declaración de predios del 2008 se considera el valor de
autoavaluo del año 2009, de conformidad con las disposiciones del impuesto
predial contenidas en la ley de tributación municipal (decreto legislativo n°
776 y normas modificatorias).
El valor de autoavalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el
Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho
impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como
valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del
predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por
el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción.
De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del
predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos,
encargándose SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual (los
tipos de cambio a considerar son S/. 3.137 para el 2008).
¿En qué Medios se debe presentar la Declaración de Predios?
Mediante el artículo 14º de R.S 190-2003/SUNAT, se establece los
“medios” para la presentación de la Declaración de Predios:
Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios:
Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual
N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.
Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios:
Asimismo, mediante el artículo 15º de la R.S 190-2003/SUNAT, se
establece respecto de la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS
Formulario Virtual N° 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual
N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.
Fuente:
Noticiero Contable:
http://www.noticierocontable.com
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