Mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT Resolucion de Superintendencia N 124-2016-SUNAT del 19 de mayo de 2016, publicada el domingo 22 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la nueva versión del PDT Planilla Electrónica -PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Al respecto, cabe mencionar que la modificación del referido formulario virtual, obedece a que mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR, se incrementó la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada de S/. 750.00 a S/. 850.00 a partir del 1 de mayo de 2016, siendo además, que para determinarar el monto que debe ser declarado por la contribución al Seguro Social de Salud- ESSALUD, los deudores tributarios deben considerar como referencia la UIT vigente.
Al respecto, cabe mencionar que la modificación del referido formulario virtual, obedece a que mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR, se incrementó la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada de S/. 750.00 a S/. 850.00 a partir del 1 de mayo de 2016, siendo además, que para determinarar el monto que debe ser declarado por la contribución al Seguro Social de Salud- ESSALUD, los deudores tributarios deben considerar como referencia la UIT vigente.
Asimismo, se dispone como
artículo único que el aludido formulario, será utilizado por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación del PLAME y la declaración de los conceptos refereidos en elos incisos b) al s) del artículo 7° de mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q) a partir del periodo mayo de 2016.
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación del PLAME y la declaración de los conceptos refereidos en elos incisos b) al s) del artículo 7° de mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q) a partir del periodo mayo de 2016.
b) Aquellos sujetos que se
encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de
los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°
183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de
2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
Finalmente, se dispone que
el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 601- Versión 3.0
estará disponible a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a
partir de dicha fecha.
Fuente:
Blog de Miguel Carrillo: http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/
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