01. CONCEPTO - DECLARACIÓN DE
PREDIOS
Es una Declaración informativa exigida
anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, la
que tiene por finalidad conocer la variación de la propiedad de sus predios al
31 de diciembre de cada ejercicio gravable y permita a la SUNAT determinar con
mayor certeza el impuesto a la renta que estos patrimonios puedan generar y
realizar otras acciones de control en sus programas de fiscalización.
El concepto de predio abarca cualquier
tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
02. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
02. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Todas las personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no
en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:
- Mínimo de
dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos, superen los S/.
150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
- Dos o más
predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad
económica, o
- Un único
predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre
que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en
Registros Públicos.
Para efectos del cómputo del valor del
predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el
último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado
o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
03. PERSONAS NO OBLIGADAS A
PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Las personas naturales que al 31 de
diciembre de cada año:
- Sean
propietarias únicamente de hasta tres predios comprendidos en el régimen
de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que sean destinados
uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren
ubicados en una misma edificación.
- Tampoco
están obligados los cónyuges con régimen de separación de bienes
patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres
predios con iguales características a los señalados en el párrafo
anterior.
Las sociedades conyugales efectúan
el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos,
considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de
cada cónyuge y la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de
ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la
llamada sociedad de gananciales.
Situación distinta es el caso de la
sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge
declara en forma independiente sus predios.
04. MEDIOS PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE PREDIOS
Esta declaración se presenta a través de
medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.
Las personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios,
presentarán la Declaración de Predios utilizando
el Formulario
Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS
N° 3530.
En caso tengan más de veinte (20)
predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530.
En caso el declarante no tenga número de
RUC, genera su declaración a través del PDT N° 3530 y luego la presenta
mediante un USB o CD con el archivo correspondiente ante las dependencias
de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción
según corresponda.
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
La SUNAT ha fijado un cronograma
definitivo de presentación de la declaración, a partir de la Declaración del
año 2015 hacia adelante, de acuerdo al siguiente cronograma:
Último digito del RUC o Documento
de identidad
|
Fecha de vencimiento
|
9 y 8
|
Primer día hábil de junio
|
7 y 6
|
Segundo día hábil de junio
|
5 y 4
|
Tercer día hábil de junio
|
3 y 2
|
Cuarto día hábil de junio
|
1 y 0
|
Quinto día hábil de junio
|
Fuente:
Sunat: http://www.sunat.gob.pe/
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