miércoles, 23 de marzo de 2016

DECLARACION DE PREDIOS

01. CONCEPTO - DECLARACIÓN DE PREDIOS
Es una Declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, la que tiene por finalidad conocer la variación de la propiedad de sus predios al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable y permita a la SUNAT determinar con mayor certeza el impuesto a la renta que estos patrimonios puedan generar y realizar otras acciones de control en sus programas de fiscalización. 
El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
02. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:
  • Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autoavalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.
 03. PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Las personas naturales que al 31 de diciembre de cada año:
  • Sean propietarias únicamente de hasta tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
  • Tampoco están obligados los cónyuges con  régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de   hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.
Las sociedades conyugales  efectúan  el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge y la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales. 
Situación distinta es el caso de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus predios.
04. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Esta declaración se presenta a través de medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.  
En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530.
En caso el declarante no tenga número de RUC, genera su declaración  a través del PDT N° 3530 y luego la presenta mediante un USB o CD  con el archivo correspondiente ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción según corresponda.
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
La SUNAT ha fijado un cronograma definitivo de presentación de la declaración, a partir de la Declaración del año 2015 hacia adelante, de acuerdo al siguiente cronograma: 
Último digito del RUC o Documento de identidad
Fecha de vencimiento
9 y  8
Primer día hábil de junio
7 y 6
Segundo día hábil de junio
5 y 4
Tercer día hábil de junio
3 y 2
Cuarto día hábil de junio
1 y 0
Quinto día hábil de junio


Fuente:
Sunat: http://www.sunat.gob.pe/


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