Es la denominación con la cual se
conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y
empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas
del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar
contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.
Medios de pago utilizables
ü Depósitos en cuenta
ü Giros
ü Transferencia de fondos.
ü Órdenes de Pago.
ü Tarjetas de débito
ü Tarjetas de crédito.
ü Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra
equivalente.
Montos a partir de los cuales debe
utilizarse medios de pago
El monto a partir del cual se deberá
utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o
mil dólares americanos ( US$ 1,000.-) monto vigente desde el 01 de enero de
2008.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la obligación
Efectos tributarios de no utilizar
medios de pago
Los pagos que se efectúen sin utilizar
medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos
arancelarios.
Fuente:
Sunat: www.sunat.gob.pe
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