miércoles, 30 de diciembre de 2015

BANCARIZACIÓN


Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que  todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.

 Medios de pago utilizables

ü  Depósitos en cuenta
ü  Giros
ü  Transferencia de fondos.
ü  Órdenes de Pago.
ü  Tarjetas de débito
ü  Tarjetas de crédito.
ü  Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente.

Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o mil dólares americanos ( US$ 1,000.-) monto vigente desde el 01 de enero de 2008.

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la obligación

Efectos tributarios de no utilizar medios de pago

Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Fuente:
Sunat: www.sunat.gob.pe

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